CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO DEL DISTRITO 51-OESTE
CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO I - DENOMINACIÓN, DIVISA Y LEMA
Sección 1. Esta Asociación será denominada Distrito 51-Oeste del Distrito 51 Múltiple de la Asociación Internacional de Clubes de Leones. De aquí en adelante el Distrito 51 Oeste será identificado en esta Constitución y Reglamento como al Distrito y la Asociación Internacional de Clubes de Leones como a La Internacional.
Sección 2. Su divisa será: Libertad, Entendimiento, Orden, Nacionalidad, Esfuerzo y Servicio, del nombre LEONES.
Sección 3. Su lema será NOSOTROS SERVIMOS y además, aquel, que en el ejercicio de su potestad, adopte el León Gobernador de Distrito durante su incumbencia.
ARTÍCULO II - DE LOS FINES Y PROPÓSITOS
Sección 1. Fines:
Organizar, constituir y supervisar los Clubes de Leones dentro de la demarcación del Distrito.
Estimular a los Clubes en la realización de sus actividades y asesorarlos para lograr una buena Administración.
Difundir y fomentar los principios y objetivos del Leonismo Internacional y del Distrito Múltiple.
a. Crear y fomentar un espíritu de entendimiento, cooperación y buena voluntad dentre los miembros de los Clubes que componen el Distrito, así como entre la ciudadanía que el mismo comprende.
b. Fomentar con el ejemplo y la educación los más puros principios de buen gobierno y responsabilidad ciudadana. Cultivar los vínculos de amistad, compañerismo y muto entendimiento entre los miembros y Clubes del Distrito.
Sección 1
Serán miembros de esta Asociación los Clubes localizados dentro de una demarcación territorial al Oeste de una línea imaginaria que parte de la ciudad de Ponce en el sur y pasa por las ciudades de Juana Díaz, Villalba, Jayuya y Florida hasta terminar en el Norte en Arecibo, según dispone el Reglamento y Constitución del Distrito 51 Múltiple y autoriza la Internacional.
Sección 2
El Artículo III de los Estatutos de la Internacional regirá sobre: La autorización para constituir Clubes, el nombre del Club, los procedimientos para obtener la Carta Constitutiva, la Jurisdicción de la Junta Internacional sobre los Blues, el status quo, la cancelación de la Carta Constitutiva, renuncia, clasificación y doble afiliación de Club.
Sección 3
La afiliación de los socios y su elegibilidad se describen en los Estatutos de la Internacional, Artículo III, Secciones 8 y 9.
ARTÍCULO IV - FUNCIONARIOS
Sección 1. Composición del Gabinete
El Distrito será regido por un Gabinete compuesto por un Gobernador, será su funcionario disponiéndose que el Gobernador tendrá potestad para designar un Secretario y un Tesorero separadamente, un Domador, Jefes de Región y Jefes de Zona. Todos estos funcionarios tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones del Gabinete.
2. Cada miembro del Gabinete será miembro bonafide de un Club del Distrito y deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Sección 9 del Artículo III de los Estatutos y Reglamento de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
Sección 2. Elección y Designación de Funcionarios
1. El Gobernador y Sub-Gobernador de Distrito serán electos en la Convención de Distrito. Una vez certificada la elección del Gobernador, éste procederá de inmediato a designar un Jefe de Región y dos Jefes de Zona en cada Región, un Secretario y un Tesorero o un Secretario-Tesorero, así como un Domador y todos los Asesores que establece la Internacional y otros que él desee designar.
2. El Gobernador electo y certificado será juramentado en la Convención Internacional para el término de 1 de julio hasta el 30 de junio del siguiente año y continuará en funciones hasta que su sucesor sea electo, certificado y tome posesión del cargo. El Gobernador designará aquellos asesores recomendados por la Internacional así como los que estime necesarios, los cuales, de ser citados a las reuniones de Gabinete, tendrán derecho sólo a voz.
Sección 3. Requisitos para candidatos a Gobernador y Sub-Gobernador.
1. Ser socio en pleno disfrute de sus derechos, de un Club de Leones constituido de acuerdo al Reglamento del Distrito, del Múltiple e Internacional.
2. Deberá obtener el endoso de su Club o de la mayoría de los Clubes en el Distrito.
3. Haberse desempeñado en el momento en que asume el cargo de Gobernador: Como Presidente de un club de Leones por un período completo o la mayor parte del mismo, y como miembro de la Junta Directiva de un Club de Leones por no menos de dos años adicionales y
Como Jefe de Zona o Jefe de Región o como Secretario del Gabinete y/o Tesorero, por un período completo o la mayor parte del mismo, y un año adicional como miembro del Gabinete del Distrito
SEQ AutoList8_1 \* alphabetic \na. Ninguno de los cargos arriba mencionados pueden ser desempeñados simultáneamente, para los efectos indicados.
1. Si un funcionario del Distrito dejare de pertenecer a un Club de la demarcación Distrital, y/o dejare de cumplir con su obligación de organizar la Región o Zona, para la cual hubiere sido designado, el Gobernador procederá a sustituirlo por otro miembro de un Club de su Distrito o Región, según los requisitos de la posición.
SEQ AutoList9_0 \* alphabetic \na. Si quedare vacante el puesto del Gobernador en funciones, el Sub-Gobernador podrá pasar a ocupar el cargo del Gobernador de Distrito; con la disposición, sin embargo, de que no pasará a ocupar el cargo de Gobernador si el Sub-Gobernador oportunamente expresa por escrito su deseo de terminar el período como Sub-Gobernador.
SEQ AutoList9_0 \* alphabetic \nb. Una vacante en el cargo de Sub-Gobernador será llenada por recomendación del Comité de Nominaciones en una Asamblea extraordinaria citada debidamente para ese propósito y por votación secreta de los delegados presentes y certificados. Entendiéndose que se podrán nominar candidatos ese mismo día por cualquier Club, pero el candidato tiene que reunir todos los requisitos para el puesto.
1. Se celebrarán cuatro reuniones ordinarias durante el año; la primera se celebrará dentro de los primeros 30 días siguientes a la Convención Internacional, inmediatamente anterior. El Gobernador podrá convocar de igual manera a reunión extraordinaria del Gabinete, a su discreción, con no menos de 10 días ni más de 30 días de anticipación. Deberá convocarla también cuando así lo solicite por escrito la mayoría de los miembroscon voto en el Gabinete.
Sección 1. División Geográfica
El Gobernador dividirá su Distrito en Regiones y Zonas, dando especial consideración a la localización en cuanto accesibilidad para reunirse. Dicha división podrá ser alterada por el Gobernador como lo estime conveniente a los mejores intereses de los Clubes afectados, siguiendo las recomendaciones de la Internacional para estructurar Regiones y Zona en número diferente del recomendado por la Internacional.
En cada Zona habrá un Comité Asesor del Gobernador compuesto por el Jefe de Zona y los Presidentes, Secretarios y Tesoreros de los Clubes de Leones de tal Zona. Presidirá el Comité Asesor el Jefe de Zona correspondiente. Los miembros del Comité Asesor tendrán derecho a voz y voto en las reuniones de Gabinete.
ARTÍCULO VI - COMITÉ DE HONOR DEL DISTRITO
Sección 1.
El Comité de Honor estará compuesto por todos los miembros de la Junta Internacional en este Distrito, pasados y presentes, y por los ex-Gobernadores que sean miembros bonafide de Clubes del Distrito. El Comité seleccionará su Presidente; y será un cuerpo Asesor del Gobernador con las funciones que se especifiquen en el reglamento. Los miembros del Comité de Honor tendrá derecho a voz y voto en las reuniones de Gabinete y Comité Asesor.
ARTÍCULO VII - FINANZAS
Sección 1.
Cada Club pagará al Distrito $6.00 semestrales por cada uno de sus socios. El Distrito enviará al Distrito Múltiple $3.50 por socio del Distrito para que se distribuyan: $2.50 por socio para ser usados como explican las secciones 2 y 3 de este artículo.
A los fines de proveer fondos para los gastos administrativos, se crea un fondo para el Distrito. Cada Club del Distrito pagará una cuota de $1.25 por semestre por cada uno de sus miembros.
Cada Club del Distrito pagará por cada uno de sus miembros una contribución de $1.25 por semestre para el Fondo de Convención y Conferencia de Primavera. El dinero así recibido se contabilizará en una cuenta especial; se pagarán los gastos relacionados con: la Conferencia de Primavera, la Convención Distrital y la Convención Internacional según aprobado por el Distrito en la reunión correspondiente.
El Distrito observará el cumplimiento de los estatutos del Distrito Múltiple relacionados con los gastos enviados para su utilización por el Distrito Múltiple, de la siguiente manera: $1.00 Fondo Administrativo del Múltiple, $1.00 para la Revista del Distrito Múltiple; $1.00 para el Centro del Leonismo; $0.50 para el Banco de Ojos, por semestre, por socio del Club.
Sección 5. Remuneración y Solicitud de Fondos
Ningún funcionario del Distrito recibirá remuneración. Ningún Club podrá solicitar aportaciones económicas de otro Club del Distrito. Sólo el Distrito podrá por medio de rifa solicitar contribuciones a los Clubes para Campañas de Obras Cívicas.
El Tesorero o Secretario-Tesorero en su caso, prestará una fianza para garantizar el fiel cumplimiento de sus funciones, cuya prima será pagada por el Distrito.
Sección 7 – Auditoría
El Gobernador ordenará, por lo menos una vez al año, una inspección total de los libros de contabilidad y cuentas de tesorería, la cual será realizada por un Contador Público Autorizado. El informe que rinda dicho contador, será sometido a la primera reunión de Gabinete del próximo año leonístico.
Sección 8. Del Presupuesto
A la primera reunión de Gabinete se someterá por el Tesorero un presupuesto de Ingresos y Egresos para su consideración y aprobación. Tanto el Gobernador como su Gabinete velarán celosamente para que ese presupuesto no redunde en déficit al cierre del año leonístico.
Los gastos del León Gobernador saliente del Distrito relativos a su comparecencia a la Convención Internacional, podrán considerarse gastos administrativos del Distrito. La asignación de tales fondos será autorizada por la Convención de Distrito de ese año y se hará sobre las mismas bases que se prescriben en las reglas de auditoría de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
ARTÍCULO VIII - AÑO LEONÍSTICO
El año fiscal del Distrito comenzará el 1ro. De julio y terminará el 30 de junio del próximo año.
ARTÍCULO IX - ENMIENDAS
Esta Constitución podrá enmendarse en la Convención Anual con una Asamblea Extraordinaria convocada a esos fines y debidamente constituida, mediante resolución presentada por uno o más Clubes y/o por recomendación del Comité de Estatutos y Reglamento del Distrito. La enmienda será circulada con no menos de 30 días de antelación, y aprobada por no menos de dos terceras partes (2/3) de los votos que se emitan. Excepto cuando la Resolución se especifique de otra manera, las enmiendas tendrán vigencia a la terminación de la Asamblea en que fueron aprobadas.
ARTÍCULO X - PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS
En todas las reuniones regirá el Manual de Procedimientos Parlamentarios de Reece Bothwell.
REGLAMENTO DEL DISTRITO 51-O
ARTÍCULO I - DEL GABINETE Y COMITÉ ASESOR
Sección 1 - Reuniones y Convocatorias
1. Convocatorias: La Convocatoria para la reunión de Gabinete y Comité Asesor establecerá la fecha, hora, sitio y Agenda que determine el León Gobernador y será cursada a cada miembro del Gabinete con por lo menos 10 días y no más de 30 días de antelación por el secretario del Distrito. La citación para una reunión extraordinaria se enviará de igual manera. En toda reunión extraordinaria sólo podrán tratarse aquellos asuntos que estén específicamente incluidos en la agenda.
2. Quórum - La presencia de más de la mitad de los miembros de l Gabinete y Comité Asesor con derecho a voto, constituirá quórum en cualquier reunión. De no haber quórum, los miembros presentes procederán a fijar la fecha, hora, sitio de la próxima reunión, la cual será notificada por escrito a todos los miembros con no menos de siete días ni más de 21 días de antelación, y en la reunión así programada, un mínimo de 40 miembros presentes, constituirá quórum, y la agenda será la misma que la circulada para la primera reunión.
3. Limitaciones - Las últimas dos reuniones del año anterior a la Convención Anual, no podrán tener lugar en la sede del Club que haya propuesta un candidato a un puesto electivo del Distrito.
ARTÍCULO II - REGIONES Y ZONAS
Sección 1. Estructuración
Cada Región estará compuesta de no menos de 10 ni más de 16 clubes, y será dividida en Zonas, cada una compuesta de no menos de 5 ni más de 8 Clubes, según disponga la Internacional. Cada Región y cada Zona será presidida por un Jefe de Región y un Jefe de Zona respectivamente. Se dispone, además que el Gobernador podrá disponerlo en forma distinta por razones geográficas, según se describe en la Constitución del Distrito.
Deberán celebrarse 4 reuniones de Región y 4 de Zona, las cuales deben ser concurrentes, y serán convocadas por el Jefe de Región y/o Jefe de Zona correspondiente.
Los Clubes estarán representados por sus Presidentes, Secretarios y Tesoreros. Cada Zona celebrará durante el año tantas reuniones como fuesen necesarias y/o convenientes, pero en ningún caso serán menos de 4. La primera de dichas reuniones se celebrará dentro de los 30 días inmediatamente después de la terminación de la Convención Internacional inmediatamente anterior. Las demás reuniones se celebrarán a intervalos de 3 o 4 meses, debiendo celebrarse la última aproximadamente 30 días antes de la Convención Anual del Distrito.
ARTÍCULO III - DEBERES Y PRERROGATIVAS
Sección 1. Del Gobernador
El Gobernador de Distrito presidirá su Gabinete y velará porque se cumplan con las disposiciones de los Reglamentos y acuerdos de la Internacional; actuará con el consejo y bajo la dirección de la Junta internacional, y supervisará todos los Clubes de su Distrito. Deberá además realizar lo siguiente:
1. Fomentar los propósitos y objetivos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
2. Supervisar la organización de nuevos Clubes de Leones.
3. Fomentar las relaciones cordiales entre los Clubes del Distrito.
4. Establecer el itinerario de sus reuniones para todo el año de su gobernación, indicando fecha, hora y lugar de cada una.
5. Presidir todas las reuniones de su Gabinete, y las Asambleas y Convenciones de Distrito.
6. Visitar cada Club de su Distrito por lo menos una vez durante el término de su incumbencia.
7. Supervisar la labor de los oficiales y Presidentes de Comités de su Distrito de acuerdo con la Constitución y el Reglamento del Distrito 51-O, del Múltiple y de la Internacional.
8. Ver que se someta a la Asamblea en la Convención Anual del Distrito, o del Múltiple, un informe detallado y al día de las cobranzas y desembolsos del Distrito.
9. Someter los Informes y realzar las tareas que le sean requeridas por la Junta Directiva Internacional.
10. Transucrridos 30 días de concluida su incumbencia como Gobernador, deberá rendir por escrito al Gobernador en funciones, una relación total y completa de las cuentas, registros y documentos del Distrito.
11. Distribuir su Informe económico final, debidamente auditado, a todos los Clubes del Distrito, no más tarde de 45 días después de finalizar su año de Gobernación.
Sección 2. Del Sub-Gobernador
El Sub-Gobernador, bajo la supervisión y dirección del Gobernador de Distrito, será el principal Ayudante Administrativo del Gobernador de Distrito. Sus responsabilidades específicas serán:
1. Fomentar los propósitos y objetivos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
2. Familiarizarse con los deberes del Gobernador de Distrito para cuando tuviese que asumir los deberes y responsabilidades de esa posición.
3. Llevar a cabo aquellos deberes Administrativos que le sean asignados por el Gobernador de Distrito.
4. Llevar a cabo aquellas otras funciones y acciones que le sean requeridas por la Junta Directiva Internacional a través del Manual para Sub-Gobernador y otras Directivas.
5. Llevar a cabo aquellas otras obligaciones que el Reglamento del Sub-Distrito disponga y que no se riñan con los deberes anteriores.
Sección 3. Del Secretario
El Secretario del Distrito actuará bajo la supervisión y dirección del Gobernador de Distrito y realizará las siguientes tareas:
1. Llevar registros exactos de los procedimientos y acuerdos tomados en todas las reuniones de Gabinete y Comité Asesor y enviar copias de los mismos a todos los miembros del Gabinete y a la Oficina de la Asociación Internacional de Clubes de Leones, no más tarde de 30 días después de celebrada la reunión.
2. Tomar y conservar las Actas de la Convención de Distrito y suministrar las copias de las mismas a Leones Internacionales, al Gobernador de Distrito y al Secretario de cada uno de los Clubes de Distrito.
3. Ayudar al Gobernador del Distrito y al Gabinete y Comité Asesor a manejar los asuntos del Distrito y realizar aquellas obras y tareas que se especifiquen o se le atribuyan por la Constitución y el Reglamento o que le sean asignadas por el Gobernador y/o el Gabinete.
4. Firmar todos los avisos y documentos emitidos por el Distrito.
5. Preparar y someter un Informe Anual al Gabinete en la reunión que preceda inmediatamente a la Convención Distrital y aquellos otros informes que pueda requerirle el Gobernador de Distrito o el Gabinete.
Sección 4. Del Tesorero
Recaudar y recibir todas aquellas contribuciones impuestas a los miembros y Clubes del Distrito, depositar las mismas en el Banco o los Bancos que el Gabinete del Distrito determine, y pagar las obligaciones cuando lo ordene el Gobernador o el Gabinete.
Remitir al Tesorero General del Distrito Múltiple 51 el dinero en pago del Fondo Administrativo del Distrito Múltiple 51, Fondo de la Revista El León, Fondo del Centro del Leonismo y Fondo para el Banco de Ojos del Leonismo, y obtener los recibos por los mismos.
Preparar un informe financiero preliminar a los seis meses de comenzar sus funciones y un informe auditado al final de su término.
1. Llevar libros y registros precisos de todas las cuentas del Distrito y permitir la inspección de ellas por el Gobernador de Distrito o el Gabinete en cualquier ocasión conveniente y para algún propósito razonable. Suministrar dichos libros y registros, a requerimiento del Gobernador o Gabinete del Distrito, a cualquier Auditor nombrado por el Gabinete.
2. Prestar fianza, como garantía del fiel cumplimiento de sus deberes, por la suma de dinero y con la empresa de seguros que disponga el Gabinete, pagadera del Fondo Administrativo del Sub-Distrito.
SEQ AutoList48_0 \* alphabetic \na. Preparar y someter un informe anual al Gabinete en la reunión que preceda inmediatamente a la Convención Distrital y aquellos otros informes que en cualquier otro momento puedan requerirle el Gobernador del Distrito o el Gabinete.
Sección 5. De los Jefes de Región
Los deberes del Jefe de Región son los siguientes:
1. Asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias del Gabinete.
2. Cooperar con el Gobernador del Distrito la filosofía de SERVICIO del Leonismo en su Región, desempañando todas aquellas tareas que el Gobernador o su Gabinete se sirvan delegarle.
3. Velar porque cada Clu de su Región funcione bajo una Constitución y un Reglamento adecuado.
4. Propiciar que todos los Clubes de su Región estén representados en las Convenciones de su Distrito y del Distrito Múltiple con todos sus delegados.
5. Supervisar y ayudar a los Jefes de Zona de su Región para que estén representados en las Convenciones de Distrito y del Distrito Múltiple con todos sus delegados.
6. Rendir informes al Gobernador mensualmente por escrito sobre sus gestiones y actividades de su región, no más tarde del primer lunes después de los primeros 5 días del mes.
7. Si fuere el caso que el Jefe de Región, por cualquier razón, no pudiese realizar o no realizase debidamente, a juicio del Gobernador de Distrito, las funciones de su cargo, o en caso de que ocurra una vacante en el puesto, el Gobernador del Distrito nombrará un sucesor para que sirva durante el resto del término.
Sección 6. De los Jefes de Zona
El Jefe de Zona realizará las siguientes tareas bajo la supervisión del Goberna-dor de Distrito y su Jefe de Región:
1. Velar porque cada Club de su Zona funcione bajo una Constitución y un Reglamento adecuado.
2. Con la cooperación de su Jefe de Región, organizará las reuniones de Zona debidamente programadas y como dispone la Internacional.
3. Fomentar reuniones y actividades de confraternización entre los Clubes de su Zona.
4. Procurar que todos los Clubes de su Zona estén representados en las Convenciones de Distrito y del Múltiple con todos sus delegados.
5. Rendir informes por escrito de las reuniones de Zona, enviando copias al Gobernador, al Jefe de Región y a la Oficina Internacional, no más tarde del primer lunes después de los primeros 5 días del mes.
6. Ayudar a organizar la reunión en que reciban su Carta Constitutiva los nuevos Clubes.
Sección 7. Del Comité Asesor del Gobernador
Servir como cuerpo consejero del Gobernador a través del Jefe de Zona y propiciar el bienestar del Leonismo y de los Clubes de la Zona.
Sección 8. Del Comité de Honor
1. Propiciar la armonía en el Distrito.
Asesorar en la evaluación de los candidatos a la Gobernación y en el nombramiento de otros funcionarios.
Ayudar al Gobernador en la capacitación de líderes en el Distrito.
Escoger entre sus miembros un Sub-Comité de Ética para resolver problemas éticos y morales que surjan, disponiéndose que el Comité de Honor adoptará las reglas de procedimiento que guiarán al Comité de Ética en sus funciones.
Sección 9. Del Comité de Estatutos y Reglamentos
Intervendrá en el análisis y estudio de aquellas enmiendas y modificaciones que sean sometidas por los Clubes o por el propio Comité y hará oportunamente sus recomendaciones.
Sección 10. Del Domador
Velar por que se mantengan el decoro y el orden durante las Convenciones, las Reuniones de Gabinete y Comité Asesor, y Asambleas del Distrito. Cumplir con cualquier otra obligación que el Gobernador le asigne, para lo que podrá contar con la ayuda de los domadores auxiliares.que el Gobernador tenga a bien nombrar. Coordinar la preparación, el arreglo y el protocolo durante la celebración de las reuniones de Gabinete y Comité Asesor, y Asamblea del Distrito.
ARTÍCULO IV - DE LOS COMITÉS DE CONVENCIÓ
El Gobernador nombrará los comités de convención cuyas responsabilidades estarán relacionadas con el desarrollo y la celebración de las actividades de la convención, los cuales responderán a un Comité Central de Convención del Distrito Múltiple. Este Comité de Convención concluirá sus funciones una vez terminen oficialmente los trabajos de la Convención y rinda un informe final al Distrito por medio del Gobernador en la Asamblea Anual, no más tarde de 60 días de finalizar la misma, según sea el caso. Este informe será auditado por un Contador Público Autorizado designado por el Gobernador.
Sección 1. Comité de Nominaciones
El Gobernador del Distrito nombrará con no menos de 60 días de antelación a la Convención de Distrito, un Comité de Nominaciones, compuesto de 5 miembros, Leones activos de 5 Clubes distintos de su Distrito. No podrá ser designado para el Comité de Nominaciones ningún León que sea candidato a cargo electi-vo alguno en la organización del Distrito Múltiple 51 o de su Sub-Distrito, o en la dirección de la Asociación Internacional de Clubes de Leones, en la Convención próxima. Inmediatamente después de nombrados los miembros de este comité, el Gobernador informará a los Secretarios de los Clubes del Distrito, los nombres y direcciones de los componentes de dicho Comité. Encaso que haya varios candidatos a posiciones de Presidente del Consejo de Gobernador y/o Gobernador, debe proveerse para que éstos están debidamente representados.
Sección 2.Comité de Registros y Credenciales
Este comité tendrá como responsabilidad establecer las normas que ayuden al mejor funcionamiento de los procesos de registro de delegados en la Convención. El Presidente de este comité será el secretario del Distrito y los demás miembros serán funcionarios ajenos a cualquier responsabilidad del Gobernador notificar los nombres de los miembros de este Comité a todos los Presidentes y Secretarios de Clubes, por lo menos 30 días antes de la Convención.
Sección 3. Comité de Votación y Escrutinio
Este Comité estará constituido por 5 pasados Gobernadores, nombrados por el Comité de Honor del Distrito, ninguno de los cuales esté aspirando a puesto electivo. El Gobernador escogerá entre ellos al Presidente. Este Comité tendrá la responsabilidad, conjuntamente con el Gobernador, de trazar los planes de organización de las elecciones y las normas a seguir en las elecciones. El Comité Central de Convención tendrá la responsabilidad de proveer a este Comité todas las facilidades necesarias para llevar a cabo las elecciones. El Gobernador nombrará este Comité por lo menos 30 días antes de la fecha de Convención, circulando a todos los Presidentes y Secretarios de los Clubes del Distrito, los nombres de sus miembros. Todos los candidatos a puestos electivos podrán tener un observador durante el proceso de votación y escrutinio.
Sección 4.Comité de Resoluciones
El Gobernador nombrará un Comité de Resoluciones, para traer ante la Asamblea las Resoluciones que se presenten. Este Comité podrá recibir Resoluciones hasta una hora antes del comienzo de la Asamblea Administrativa de la Convención. En caso de que se presenten enmiendas al Reglamento, este comité deberá considerarlas para someterlas a la Asamblea con sus recomendaciones. Los nombres de los integrantes de este Comité deberán ser notificados a los Presidentes y Secretarios de los Clubes, no menos de 30 días después de la celebración de la Convención Internacional inmediatamente anterior.
ARTÍCULO V - CONVENCIÓN ANUAL
Sección 1.Fecha y Lugar
La Convención Anual se celebrará cada año, para que concluya no menos de 15 días antes de que empiece la Convención Internacional, en el sitio y la fecha que fije el Gobernador, con el Consejo del Comité Central de Convención y del Consejo de Gobernadores.
Sección 2.Informes
El Gobernador someterá su Informe Anual junto con el del Tesorero y el del Secretario, a la Convención Anual, cuya Agenda deberá circularse conjuntamente con la Convocatoria de la Asamblea, con no menos de 30 días antes de la misma.
Sección 3. Participación
1. Cualificaciones: Cada Club de Leones que haya cumplido con todas sus obligaciones para con la Asociación Internacional de Clubes de Leones y con el Distrito 51-O, tendrá derecho a estar representado en la Asamblea del Múltiple y en la Asamblea del Distrito 51-O, por un Delegado en Propiedad y uno Suplente por cada 10 o fracción mayor de 4 socios activos, según el Informe de Matrícula sometido a la Internacional, efectivo el día 1 del mes inmediatamente anterior a aquel en que se celebre la Convención.
1. Delegados: La lista de los Delegados deberá enviarse por el Club al Secretario del Distrito no menos de 20 días antes de la Convención. Los Delegados Propietarios ausentes serán sustituidos por el Presidente del Club concernido de entre los Suplentes designados. En caso de Clubes organizados con posterioridad a la fecha fijada, sus delegaciones se determinarán a base de la lista de socios fundadores, siguiendo la fórmula prescrita en esta sección. Cada Club dispondrá la forma en que los Delegados serán designados. Cada Delegado certificado podrá registrarse hasta una hora antes de la votación y podrá emitir un voto solamente para cada puesto electivo y sobre cualquier asunto que se ponga a votación. Excepto cuando de otra manera se especifiquen, se entenderá que una mayoría de los Delegados que voten sobre cualquier asunto determinará la voluntad de la Asamblea.
Sección 4. Quórum
Constituirá Quórum en la Asamblea General la tercera parte del total de Delegados con derecho a voto, cuya presencia haya sido certificada y registrada; una vez constituido, será válido hasta que se termine la Asamblea General.
Sección 5. Candidaturas a Presidente del Consejo de Gobernadores, Gobernador y Sub-Gobernador SEQ AutoList43_1 \* alphabetic \r 1a. Requisitos: Los requisitos a candidatos a la Gobernación y Sub-Gobernación del Distrito son: (1) Radicar Resoluciones de su presentación 30 días antes de la Convención y la del Presidente del Consejo radicarla 60 días antes de la Convención.
Nominaciones: El Comité de Nominaciones recibirá por escrito, por conducto del Secretario de Distrito, los nombres de los candidatos a los diferentes cargos, y procederá a investigarlos para determinar si cualifican según los requisitos estipulados por la Constitución y Reglamento de la Asociación Internacional de Clubes de Leones; y preparará un informe que someterá al Gobernador antes de que las candidaturas sean sometidas a votación. De no recibirse nominaciones por escrito, se podrán hacer nominaciones a viva voz durante la Asamblea, siempre y cuando cada candidato llene los requisitos. Todo candidato así nominado deberá ser evaluado por el Comité de Nominaciones, ytal evaluación se incluirá en le Informe antes de la votación. No se hará, ni de modo alguno se anunciará, nominación alguna de candidato a puesto electivo del Distrito, ni se iniciarán campañas en su favor, con anterioridad al día 1 de enero del año en que se presentará la candidatura.
Sección 5. Elecciones
Las elecciones a cargos electivos del Distrito se efectuarán mediante voto secreto y escrito de Delegados con derecho a voto, presentes en la Convención, y se considerará electo el candidato que obtenga el mayor número de votos; disponiéndose que, en caso de que hubiese un sólo candidato, éste podrá elegirse por otorgación de un voto simbólico. Si ocurriese un empate en las votaciones, se continuará votando hasta que se elija el funcionario.
ARTÍCULO VI - ENMIENDAS
Este Reglamento podrá enmendarse en Asamblea Especial, que sea citada para este propósito, debidamente constituida con el quórum requerido, o en la Convención mediante resolución aprobada por dos terceras partes de los votos emitidos. No se someterá ninguna resolución de enmienda si la misma no ha sido enviada por escrito a cada Club del Distrito con no menos de 30 días de anterioridad a la fecha de su consideración. Toda enmienda aprobada entrará en vigor al cierre de la Asamblea en que la misma apruebe, excepto cuando la resolución de enmienda especifique una fecha de vigencia distinta.
ARTÍCULO VII - DISPOSICIONES GENERALES
Si las disposiciones del Reglamento de Leones Internacionales o del Distrito 51 Múltiple modificare cualquier disposición de este Reglamento, se entenderá que éste queda automáticamente enmendado de acuerdo con la Internacional, en primera instancia y luego por el Reglamento del Distrito Múltiple