CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO DEL DISTRITO 51-OESTE

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CONSTITUCIÓN

 ARTÍCULO I - DENOMINACIÓN, DIVISA Y LEMA

 Sección 1.  Esta Asociación será denominada Distrito 51-Oeste del Distrito 51 Múltiple de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.  De aquí en adelante el Distrito 51 Oeste será identificado en esta Constitución y Reglamento como al Distrito y la Asociación Internacional de Clubes de Leones como a La Internacional.

Sección 2.  Su divisa será: Libertad, Entendimiento, Orden, Naciona­lidad, Esfuerzo y Servicio, del nombre LEONES.

Sección 3.  Su lema será NOSOTROS SERVIMOS y además, aque­l, que en el ejercicio de su potestad, adopte el León Gobernador de Distrito durante su incumbencia.

ARTÍCULO II - DE LOS FINES Y PROPÓSITOS

Sección 1.  Fines:

Organizar, constituir y supervisar los Clubes de Leones dentro de la demarcación del Distrito. 

Estimular a los Clubes en la realización de sus actividades y asesorarlos para lograr una buena Administración.

Difundir y fomentar los principios y objetivos del Leonismo Internacional y del Distrito Múltiple.

Sección 2.  Propósitos

a.       Crear y fomentar un espíritu de entendimiento, cooperación y buena voluntad dentre los miembros de los Clubes que compo­nen el Distrito, así como entre la ciudadanía que el mismo com­prende.

b.      Fomentar con el ejemplo y la educación los más puros princi­pios de buen gobierno y responsabilidad ciudadana.  Cultivar los víncu­los de amis­tad, compañerismo y muto entendimiento entre los miembros y Clubes del Distrito.

ARTÍCULO III - AFILIACIÓN

Sección 1

Serán miembros de esta Asociación los Clubes localizados dentro de una demarcación territorial al Oeste de una línea ima­ginaria que parte de la ciudad de Ponce en el sur y pasa por las ciudades de Juana Díaz, Villalba, Jayuya y Florida hasta terminar en el Norte en Arecibo, según dispone el Reglamento y Cons­titución del Distrito 51 Múltiple y autoriza la Internacional.

Sección 2   

El Artículo III de los Estatutos de la Internacional regirá sobre: La autorización para cons­tituir Clubes, el nombre del Club, los procedi­mientos para obtener la Carta Cons­titutiva, la Jurisdicción de la Junta Internacional sobre los Blue­s, el status quo, la cancelación de la Carta Cons­titutiva, renuncia, clasificación y doble afiliación de Club.

Sección 3   

La afiliación de los socios y su elegibilidad se describen en los Estatu­tos de la Internacional, Artículo III, Secciones 8 y 9.

ARTÍCU­LO IV - FUN­CIONARIOS

Sección 1.   Composición del Gabinete

El Distrito será regido por un Gabinete compuesto por un Go­bernador, será su funcionario disponiéndose que el Gobernador tendrá potestad para desig­nar un Secretario y un Tesorero separadamente, un Domador, Jefes de Región y Jefes de Zona.  Todos estos funcionarios tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones del Gabine­te.

2. Cada miembro del Gabinete será miembro bonafide de un Club del Distrito y deberá cumplir con los requisitos estableci­dos en la Sección 9 del Artículo III de los Estatutos y Regla­mento de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

­Sección 2.   Elección y Designación de Funcionarios­

1.    El Gobernador y Sub-Gobernador de Distrito serán electos en la Convención de Distrito. Una vez certificada la elección del Gobernador, éste procederá de inmediato a designar un Jefe de Región y dos Jefes de Zona en cada Región, un Secretario y un Tesorero o un Secretario-Tesorero, así como un Domador y todos los Asesores que establece la Internacional y otros que él desee designar.

2.      El Gobernador electo y certificado será juramentado en la Convención Internacional para el término de 1 de julio hasta el 30 de junio del siguiente año y continuará en funciones hasta que su sucesor sea electo, certificado y tome posesión del car­go.  El Gobernador designará aque­llos asesores recomendados por la Internacional así como los que estime necesarios, los cuales, de ser citados a las reuniones de Gabinete, tendrán de­recho sólo a voz.

­­ Sección 3.  Requisitos para candidatos a Gobernador y Sub-Gobernador.

1.      Ser socio en pleno disfrute de sus derechos, de un Club de Leones constituido de acuerdo al Reglamento del Distrito, del Múltiple e Internacional.

2.  Deberá obtener el endoso de su Club o de la mayoría de los Clubes en el Distrito.

3.  Haberse desempeñado en el momento en que asume el cargo de Gobernador: Como Presidente de un club de Leones por un período com­pleto o la mayor parte del mismo, y como miem­bro de la Junta Directiva de un Club de Leones por no menos de dos años adicionales y

   Como Jefe de Zona o Jefe de Región o como Secretario del Gabinete y/o Tesorero, por un período com­pleto o la mayor parte del mismo, y un año adicional como miembro del Gabine­te del Distrito

­    SEQ AutoList8_1 \* alphabetic \na.  Ninguno de los cargos arriba mencionados pueden ser desem­peñados simultáneamente, para los efectos indicados.

Sección 4.   Vacantes

1.      Si un funcionario del Distrito dejare de pertenecer a un Club de la demarcación Distrital, y/o dejare de cumplir con su obligación de organizar la Región o Zona, para la cual hubiere sido designado, el Gobernador procederá a sustituirlo por otro miem­bro de un Club de su Distrito o Región, según los requisitos de la posición.          

SEQ AutoList9_0 \* alphabetic \na.         Si que­dare vacante el puesto del Gobernador en funciones, el Sub-Gober­nador podrá pasar a ocupar el cargo del Gobernador de Distrito; con la disposición, sin embargo, de que no pasará a ocupar el cargo de Gobernador si el Sub-Gobernador oportunamente expresa por escrito su deseo de terminar el período como Sub-Gobernador. ­   

SEQ AutoList9_0 \* alphabetic \nb.         Una vacante en el cargo de Sub-Gobernador será llenada por reco­mendación del Comité de Nominaciones en una Asamblea extraor­dinaria citada debidamente para ese propósito y por votación secre­ta de los delegados presentes y certificados.  Entendiéndose que se podrán nominar candidatos ese mismo día por cualquier Club, pero el candidato tiene que reunir todos los requisitos para el puesto.

Sección 5.  Reuniones de Gabinete y Comité Asesor

1.      Se celebrarán cuatro reuniones ordinarias durante el año; la prime­ra se celebrará dentro de los primeros 30 días siguientes a la Con­vención Internacional, inmediatamente anterior.  El Gobernador podrá convocar de igual manera a reunión extraordinaria del Gabi­nete, a su discreción, con no menos de 10 días ni más de 30 días de anticipación. Deberá convocarla también cuando así lo solicite por escrito la mayoría de los miem­broscon voto en el Gabinete.

ARTICULO V - REGIONALIZACIÓN

Sección 1.   División Geográfica

El Gobernador dividirá su Dis­trito en Regiones y Zonas, dando espe­cial consideración a la localización en cuan­to accesibilidad para reunirse.  Dicha división podrá ser alterada por el Gobernador como lo estime conveniente a los mejores intereses de los Clubes afectados, si­guiendo las recomendaciones de la Internacional para estructurar Regiones y Zona en número diferente del recomendado por la Internacional.

Sección 2.   Comité Asesor

En cada Zona habrá un Comité Asesor del Gobernador com­puesto por el Jefe de Zona y los Presidentes, Secretarios y Tesoreros de los Clubes de Leones de tal Zona.  Presidirá el Comité Asesor el Jefe de Zona correspondiente. Los miem­bros del Comité Ase­sor tendrán derecho a voz y voto en las reuniones de Gabinete.

ARTÍCULO VI - COMITÉ DE HONOR DEL DISTRITO

Sección 1.  

El Comité de Honor estará com­puesto por todos los miem­bros de la Junta Internacional en este Distrito, pasados y presentes, y por los ex-Goberna­dores que sean miem­bros bonafide de Clubes  del Distrito.  El Comité seleccionará su Presidente; y será un cuerpo Asesor del Gobernador con las funciones que se especifiquen en el reglamento.  Los miembros del Comité de Honor tendrá derecho a voz y voto en las reuniones de Gabine­te y Comité Asesor.

ARTÍCULO VII - FINANZAS

Sección 1.  

Cada Club pagará al Distrito $6.00 semestrales por cada uno de sus so­cios.  El Distrito enviará al Distrito Múl­tiple $3.50 por socio del Distrito para que se distribuyan: $2.50 por socio para ser usados como explican las secciones 2 y 3 de este artículo.

Sección 2.  Fondo Administrativo del Distrito         

A los fines de proveer fondos para los gastos administrativos, se crea un fon­do para el Dis­trito.  Cada Club del Distri­to pagará una cuota de $1.25 por semestre por cada uno de sus miembros.

Sección 3.   Fondo de Convención y Conferencia de Primavera

Cada Club del Distrito pagará por cada uno de sus miem­bros una contribución de $1.25 por semestre para el Fondo de Convención y Conferencia de Primavera. El dinero así recibido se contabilizará en una cuenta especial; se pagarán los gastos relacionados con: la Conferencia de Primavera, la Con­vención Distrital y la Convención Internacional según apro­bado por el Distrito en la reunión corres­pondiente.

Sección 4.   Fondo para el Distrito Múltiple

El Distrito observará el cumplimiento de los estatutos del Distrito Múltiple relacionados con los gastos enviados para su utilización por el Distrito Múltiple, de la siguiente manera: $1.00 Fondo Ad­ministrativo del Múl­tiple, $1.00 para la Revista del Distrito Múlti­ple; $1.00 para el Centro del Leonismo; $0.50 para el Banco de Ojos, por semestre, por socio del Club.

Sección 5.   Remuneración y Solicitud de Fondos

Ningún funcionario del Distrito recibirá remuneración.  Ningún Club podrá solicitar aportaciones económicas de otro Club del Distrito.  Sólo el Distrito podrá por medio de rifa solicitar contribu­ciones a los Clubes para Cam­pañas de Obras Cívicas.

Sección 6.  Fianza

El Tesorero o Secretario-Tesorero en su caso, prestará una fianza para garantizar el fiel cumplimiento de sus funciones, cuya prima será pagada por el Distrito.

Sección 7 – Auditoría

El Gobernador ordenará, por lo menos una vez al año, una inspec­ción total de los libros de contabilidad y cuen­tas de tesorería, la cual será realizada por un Contador Público Autorizado. El infor­me que rinda dicho contador, será sometido a la primera reunión de Gabinete del próximo año leonístico.

Sección 8.   Del Presupuesto

A la primera reunión de Gabinete se someterá por el Tesorero un presu­puesto de Ingresos y Egresos para su consideración y aprobación.  Tanto el Gobernador como su Gabinete vela­rán celosamente para que ese presu­puesto no redunde en déficit al cierre del año leonístico.­

Sección 9.   Otros Asuntos Financieros

Los gastos del León Gobernador saliente del Distrito relativos a su comparecencia a la Convención Internacional,  podrán considerarse gas­tos administrativos del Distrito.  La asignación de tales fondos será autorizada por la Convención de Distrito de ese año y se hará sobre las mismas bases que se pres­criben en las reglas de auditoría de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

ARTÍCULO VIII - AÑO LEONÍSTI­CO

El año fiscal del Distrito comenzará el 1ro. De julio y terminará el 30 de junio del próximo año.

ARTÍCULO IX - ENMIENDAS   

Esta Constitución podrá enmendarse en la Convención Anual con una Asamblea Extraordinaria convocada a esos fines y debidamente constituida, mediante resolución presentada por uno o más Clubes y/o por recomendación del Comité de Estatutos y Re­glamento del Distrito.  La enmienda será circulada con no menos de 30 días de antelación, y aprobada por no menos de dos terceras partes (2/3) de los votos que se emitan.  Excepto cuando la Resolución se especifique de otra manera, las en­miendas tendrán vigencia a la terminación de la Asamblea en que fueron aprobadas.

ARTÍCULO X - PROCEDI­MIEN­TOS PARLAMENTARIOS

En todas las reuniones regirá el Manual de Procedimientos Parlamentarios de Reece Bothwell.

REGLAMENTO DEL DISTRITO 51-O

ARTÍCULO I - DEL GABINETE Y COMITÉ ASESOR

Sección 1 - Reuniones y Convocatorias

1.      Convocatorias:   La Convocatoria para la reunión de Gabinete y Comité Asesor establecerá la fecha, hora, sitio y Agenda que deter­mine el León Gobernador y será cursada a cada miembro del Gabi­nete con por lo menos 10 días y no más de 30 días de antelación por el secretario del Distrito.  La citación para una reunión extraor­dinaria se enviará de igual manera. En toda reunión extraordinaria sólo podrán tratarse aquellos asuntos que estén específica­mente incluidos en la agenda.

2.      Quórum - La presencia de más de la mitad de los miembros de l Gabinete y Comité Ase­sor con derecho a voto, constituirá quórum en cualquier reunión.  De no haber quó­rum, los miem­bros presen­tes pro­cederán a fijar la fecha, hora, sitio de la próxima reunión, la cual será notificada por escrito a todos los miem­bros con no menos de siete días ni más de 21 días de antelación, y en la reunión así programada, un mínimo de 40 miembros presentes, constituirá quórum, y la agenda será la misma que la circulada para la primera reunión.

3.      Limitaciones - Las últimas dos reuniones del año anterior a la Convención Anua­l, no podrán tener lugar en la sede del Club que haya propuesta un candidato a un puesto electivo del Distrito.

ARTÍCULO II - REGIONES Y ZONAS

Sección 1.   Estructuración

Cada Región estará compuesta de no menos de 10 ni más de 16 clubes, y será dividida en Zonas, cada una compuesta de no menos de 5 ni más de 8 Clubes, según disponga la Internacional.  Cada Región y cada Zona será presidida por un Jefe de Región y un Jefe de Zona respectivamente.  Se dispone, además que el Gobernador podrá disponerlo en forma distinta por razones geográficas, según se describe en la Cons­titución del Distri­to.

Sección 2.   Reuniones

Deberán celebrarse 4 reuniones de Región y 4 de Zona, las cua­les deben ser concurrentes, y serán convocadas por el Jefe de Región y/o Jefe de Zona correspondiente.

Los Clubes estarán representados por sus Presidentes, Secreta­rios y Tesoreros.  Cada Zona celebrará durante el año tantas reuniones como fuesen necesarias y/o convenientes, pero en ningún caso serán menos de 4.  La primera de dichas reuniones se celebrará dentro de los 30 días inmediatamente después de la terminación de la Convención Internacional inmediatamente anterior.  Las demás reuniones se celebrarán a intervalos de 3 o 4 meses, debiendo celebrarse la última aproximadamente 30 días antes de la Convención Anual del Distrito.

ARTÍCULO III - DEBERES Y PRERROGATIVAS

Sección 1.   Del Gober­nador

El Go­berna­dor de Distrito presidi­rá su Gabi­nete y velará porque se cum­plan con las disposi­ciones de los Regla­mentos y acuer­dos de la Inter­nacio­nal; actuará con el consejo y bajo la di­rección de la Junta interna­cional, y su­pervi­sará todos los Clu­bes de su Dis­trito.  Deberá además realizar lo si­guiente:  

1.      Fo­mentar los propó­sitos y objeti­vos de la Aso­ciación Interna­cional de Clu­bes de Leones.

2.  Supervisar la organización de nuevos Clubes de Leones.

3.  Fomentar las relaciones cordiales entre los Clubes del Distrito.

4.  Establecer el itinerario de sus reuniones para todo el año de su gobernación, indicando fecha, hora y lugar de cada una.

5.  Presidir todas las reuniones de su Gabinete, y las Asambleas y Convenciones de Distrito.

6.  Visitar cada Club de su Distrito por lo menos una vez durante el término de su incumbencia.

7.  Supervisar la labor de los oficiales y Presidentes de Comités de su Distrito de acuerdo con la Constitución y el Reglamento del Distri­to 51-O, del Múltiple y de la Internacional.

8.  Ver que se someta a la Asamblea en la Convención Anual del Dis­trito, o del Múltiple, un informe detallado y al día de las cobranzas y desembolsos del Distrito.

9.  Someter los Informes y realzar las tareas que le sean requeridas por la Junta Directiva Internacional.

10.  Transucrridos 30 días de concluida su incumbencia como Gober­nador, deberá rendir por escrito al Gobernador en funciones, una relación total y completa de las cuentas, registros y documentos del Distrito.

11.  Distribuir su Informe económico final, debidamente auditado, a todos los Clubes del Distrito, no más tarde de 45 días después de finalizar su año de Gobernación.

Sección 2.   Del Sub-Gobernador   

El Sub-Gobernador, bajo la su­pervisión y dirección del Gobernador de Distrito, será el principal Ayudante Administrativo del Gobernador de Distrito. Sus responsabilidades específicas serán:

1.      Fomentar los propósitos y objetivos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

2.      ­Familiarizarse con los deberes del Gobernador de Distrito para cuando tuviese que asumir los deberes y responsabilidades de esa posición.

3.      Llevar a cabo aquellos deberes Administrativos que le sean asigna­dos por el Gobernador de Distrito.

4.      Llevar a cabo aquellas otras funciones y acciones que le sean re­queridas por la Junta Directiva Internacional a través del Manual para Sub-Gobernador y otras Directivas.

5.      Llevar a cabo aquellas otras obligaciones que el Reglamento del Sub-Distrito disponga y que no se riñan con los deberes anteriores.

Sección 3.   Del Secretario    

El Secretario del Distrito actuará bajo la supervisión y dirección del Gobernador de Distrito y realiza­rá las siguientes tareas:    

1.    Llevar registros exactos de los procedimientos y acuerdos tomados en todas las reuniones de Gabinete y Comité Asesor y enviar copias de los  mismos a todos los miembros del Gabi­nete y a la Oficina de la Aso­ciación Internacional de Clu­bes de Leones, no más tarde de 30 días después de celebra­da la reunión.

2.      Tomar y conservar las Actas de la Convención de Distrito y sumi­nistrar las copias de las mismas a Leones Internacionales, al Gober­nador de Distrito y al Secretario de cada uno de los Clubes de Dis­trito.

3.      Ayudar al Gobernador del Distrito y al Gabinete y Comité Asesor a manejar los asuntos del Distrito y realizar aquellas obras y tareas que se especifiquen o se le atribuyan por la Constitución y el Re­glamento o que le sean asignadas por el Gobernador y/o el Gabine­te.

4.      Firmar todos los avisos y documentos emitidos por el Distrito.

5.      Preparar y someter un Informe Anual al Gabinete en la reunión que preceda inmediatamente a la Convención Distrital y aquellos otros informes que pueda requerirle el Gobernador de Distrito o el Gabi­nete.

Sección 4.   Del Tesorero

Recaudar y recibir todas aquellas contribuciones impuestas a los miembros y Clubes del Distrito, depositar las mismas en el Banco o los Bancos que el Gabinete del Distrito determine, y pagar las obligaciones cuando lo ordene el Gobernador o el Gabinete.

Remitir al Tesorero General del Distrito Múltiple 51 el dinero en pago del Fondo Administrativo del Distrito Múltiple 51, Fondo de la Revista El León, Fondo del Centro del Leonismo y Fondo para el Banco de Ojos del Leonismo, y obtener los recibos por los mismos.

Preparar un informe financiero preliminar a los seis meses de co­menzar sus funciones y un informe auditado al final de su término.

1.      Llevar libros y registros precisos de todas las cuentas del Distri­to y permitir la inspección de ellas por el Gobernador de Distri­to o el Gabinete en cualquier oca­sión conveniente y para algún propósito razonable. Suministrar dichos libros y registros, a requerimiento del Gobernador o Gabinete del Distrito, a cual­quier Auditor nombrado por el Gabinete.

2.      Prestar fianza, como garantía del fiel cumplimiento de sus deberes, por la suma de dinero y con la empresa de seguros que disponga el Gabinete, pagadera del Fondo Administrativo del Sub-Distrito.

SEQ AutoList48_0 \* alphabetic \na.  Preparar y someter un informe anual al Gabinete en la reunión que preceda inmediatamente a la Convención Distrital y aque­llos otros informes que en cualquier otro momento puedan re­querirle el Gobernador del Distrito o el Gabinete.

Sección 5.  De los Jefes de Región  

Los deberes del Jefe de Región son los siguientes:

1.      Asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias del Gabinete.

2.      Cooperar con el Gobernador del Distrito la filosofía de SERVICIO del Leonismo en su Región, desempañando todas aquellas tareas que el Gobernador o su Gabinete se sirvan delegarle.

3.      Velar porque cada Clu de su Región funcione bajo una Constitu­ción y un Reglamento adecuado.

4.      Propiciar que todos los Clubes de su Región estén representados en las Convenciones de su Distrito y del Distrito Múltiple con todos sus delegados.

5.      Supervisar y ayudar a los Jefes de Zona de su Región para que estén representados en las Convenciones de Distrito y del Distrito Múltiple con todos sus delegados.

6.      Rendir informes al Gobernador mensualmente por escrito sobre sus gestiones y actividades de su región, no más tarde del primer lunes después de los primeros 5 días del mes.

7.      Si fuere el caso que el Jefe de Región, por cualquier razón, no pudiese realizar o no realizase debidamente, a juicio del Gober­nador de Distrito, las funciones de su cargo, o en caso de que ocurra una vacante en el puesto, el Gobernador del Distrito nom­brará un sucesor para que sirva durante el resto del término.           

Sección 6.   De los Jefes de Zona

El Jefe de Zona reali­zará las siguien­tes tareas bajo la supervisión del Goberna-dor de Distrito y su Jefe de Región:    

1.      Velar porque cada Club de su Zo­na funcione bajo una Cons­titución y un Reglamento adecuado.

2.      Con la cooperación de su Jefe de Región, organizará las reuniones de Zona debidamente programadas y como dispone la Internacio­nal.

3.      Fomentar reuniones y actividades de confraternización entre los Clubes de su Zona.

4.      Procurar que todos los Clubes de su Zona estén representados en las Convenciones de Distrito y del Múltiple con todos sus delega­dos.

5.      Rendir informes por escrito de las reuniones de Zona, enviando copias al Gobernador, al Jefe de Región y a la Oficina Internacio­nal, no más tarde del primer lunes después de los primeros 5 días del mes.

6.      Ayudar a organizar la reunión en que reciban su Carta Constitutiva los nuevos Clubes.

Sección 7.   Del Comité Asesor del Gobernador     

Servir como cuerpo consejero del Gobernador a través del Jefe de Zona y propiciar el bienestar del Leonismo y de los Clubes de la Zona.

Sección 8.   Del Comité de Honor

1.    Propiciar la armonía en el Distrito.

Asesorar en la evaluación de los candidatos a la Gobernación y en el nombramiento de otros funcionarios.

Ayudar al Gobernador en la capacitación de líderes en el Distrito.

Escoger entre sus miem­bros un Sub-Comité de Ética para resolver problemas éticos y morales que surjan, disponiéndose que el Comi­té de Honor adoptará las reglas de procedimiento que guiarán al Comité de Ética en sus funciones.

Sección 9.   Del Comité de Estatutos y Reglamentos         

Interven­drá en el análisis y estudio de aquellas enmiendas y modi­ficaciones que sean sometidas por los Clubes o por el propio Comité y hará oportunamente sus recomendacio­nes.

Sección 10.   Del Domador   

Velar por que se mantengan el decoro y el orden du­rante las Convenciones, las Reunio­nes de Gabinete y Comité Asesor, y Asambleas del Distrito. Cumplir con cualquier otra obligación que el Go­bernador le asigne, para lo que podrá contar con la ayuda de los domadores auxiliares.que el Gobernador tenga a bien nombrar.  Coordinar la prepara­ción, el arreglo y el protocolo durante la celebración de las reuniones de Gabinete y Comité Asesor, y Asam­blea del Distrito.

ARTÍCULO IV - DE LOS COMITÉS DE CON­VENCIÓ

El Gobernador nombra­rá los comités de convención cuyas responsabilidades estarán relaciona­das con el desarrollo y la celebración de las actividades de la convención, los cuales responderán a un Comité Central de Convención del Distrito Múltiple. Este Comité de Con­vención concluirá sus funciones una vez ter­minen oficialmente los trabajos de la Convención y rinda un informe final al Distrito por medio del Gobernador en la Asamblea Anual, no más tarde de 60 días de finalizar la misma, se­gún sea el caso. Este informe será auditado por un Contador Público Autorizado designado por el Gober­nador.

Sección 1.   Comité de No­minaciones

El Gobernador del Distrito nom­brará con no menos de 60 días de antela­ción a la Con­vención de Dis­trito, un Comité de Nominacio­nes, compuesto de 5 miembros, Leones activos de 5 Clubes distintos de su Distrito.  No podrá ser desig­nado para el Comité de No­minaciones nin­gún León que sea candidato a cargo electi-vo alguno en la organización del Distrito Múl­tiple 51 o de su Sub-Dis­trito, o en la dirección de la Asociación In­ternacional de Clubes de Leo­nes, en la Con­vención próxi­ma.  Inmediata­mente des­pués de nombrados los miembros de este comité, el Gobernador informará a los Secretarios de los Clubes del Distrito, los nombres y di­recciones de los componentes de dicho Comi­té. Encaso que haya varios can­didatos a posi­ciones de Presi­dente del Con­sejo de Gober­nador y/o Go­bernador, debe proveerse para que éstos están debidamente representados.

Sección 2.Co­mité de Regis­tros y Creden­ciales        

Este comité tendrá como responsa­bilidad estable­cer las normas que ayuden al mejor funciona­miento de los procesos de registro de de­legados en la Convención.  El Presidente de este comité será el secretario del Distrito y los demás miem­bros serán fun­cionarios ajenos a cualquier res­ponsabilidad del Gobernador notificar los nombres de los miembros de este Comité a todos los Presi­dentes y Secre­tarios de Clu­bes, por lo me­nos 30 días an­tes de la Con­vención.

Sec­ción 3.   Comité de Vo­tación y Es­cruti­nio

Este Comité estará consti­tuido por 5 pasa­dos Gober­nado­res, nom­brados por el Comité de Ho­nor del Distri­to, nin­guno de los cuales esté aspi­rando a puesto electi­vo. El Gober­nador escoge­rá entre ellos al Presi­dente. Este Comité tendrá la res­ponsa­bilidad, conjun­tamente con el Gober­nador, de tra­zar los planes de or­ganiza­ción de las elec­ciones y las normas a seguir en las eleccio­nes. El Comité Central de Con­vención tendrá la res­ponsa­bilidad de pro­veer a este Comité todas las faci­lidades necesa­rias para llevar a cabo las elec­ciones.  El Go­berna­dor nom­brará este Comité por lo menos 30 días antes de la fecha de Con­ven­ción, circu­lando a todos los Pre­siden­tes y Secre­tarios de los Clubes del Dis­trito, los nom­bres de sus miem­bros. Todos los can­didatos a pues­tos elec­tivos podrán tener un ob­serva­dor durante el pro­ceso de vota­ción y escruti­nio.

Sec­ción 4.Comité de Re­solu­ciones

El Go­berna­dor nom­brará un Co­mité de Resolu­ciones, para traer ante la Asam­blea las Resolu­ciones que se presen­ten. Este Comité podrá recibir Resolu­ciones hasta una hora antes del co­mienzo de la Asam­blea Admi­nistrati­va de la Con­ven­ción.  En caso de que se pre­senten en­mien­das al Regla­mento, este comité deberá con­si­derarlas para some­terlas a la Asam­blea con sus reco­menda­ciones.  Los nom­bres de los in­tegran­tes de este Comité debe­rán ser notifi­cados a los Pre­siden­tes y Secre­tarios de los Clubes, no me­nos de 30 días des­pués de la cele­bración de la Con­vención Interna­cional inme­diata­mente ante­rior­.

AR­TÍCU­LO V - CON­VEN­CIÓN ANUAL

Sec­ción 1.Fecha y Lu­gar

La Con­vención Anual se cele­brará cada año, para que conclu­ya no menos de 15 días antes de que empie­ce la Con­vención Interna­cional, en el sitio y la fecha que fije el Go­berna­dor, con el Conse­jo del Comité Central de Con­vención y del Conse­jo de Gober­nado­res.­

Sec­ción 2.Infor­mes

El Gober­nador some­terá su Infor­me Anual junto con el del Te­sorero y el del Secre­tario, a la Con­vención Anual, cuya Agenda deberá circu­larse conjun­tamente con la Convo­catoria de la Asam­blea, con no menos de 30 días antes de la mis­ma.­

Sec­ción 3. Parti­cipa­ción   

1.      Cualifi­cacio­nes: Cada Club de Leones que haya cumpli­do con todas sus obli­ga­ciones para con la Aso­ciación Interna­cional de Clu­bes de Leones y con el Distrito 51-O, tendrá dere­cho a estar repre­sentado en la Asam­blea del Múl­tiple y en la Asam­blea del Distrito 51-O, por un Delega­do en Pro­pie­dad y uno Suplen­te por cada 10 o frac­ción mayor de 4 socios activos, según el In­forme de Ma­trícula someti­do a la Interna­cional, efecti­vo el día 1 del mes inme­diata­mente anterior a aquel en que se cele­bre la Con­ven­ción.

1.         Delegados: La lista de los Delegados deberá enviarse por el Club al Secretario del Distrito no menos de 20 días antes de la Conven­ción.  Los Delegados Propietarios ausentes serán sustituidos por el Presidente del Club concernido de entre los Suplentes designados.  En caso de Clubes organizados con posterioridad a la fecha fijada, sus delegaciones se determinarán a base de la lista de socios funda­dores, si­guiendo la fórmula pres­crita en esta sección.  Cada Club dispondrá la forma en que los Delegados serán designados.  Cada Delegado certificado podrá registrarse hasta una hora antes de la votación y podrá emitir un voto solamente para cada puesto electi­vo y sobre cualquier asunto que se ponga a votación. Excepto cuan­do de otra manera se especifiquen, se entenderá que una ma­yoría de los Delegados que voten sobre cualquier asunto determi­nará la voluntad de la Asamblea.

Sección 4.   Quórum

Constituirá Quórum en la Asamblea General la tercera parte del total de Delegados con derecho a vo­to, cuya presencia haya sido certificada y registrada; una vez constituido, será válido hasta que se termine la Asam­blea General.

Sección 5.   Candidaturas a Presi­dente del Consejo de Gobernadores, Gober­nador y Sub-Goberna­dor SEQ AutoList43_1 \* alphabetic \r 1a.     Requi­sitos: Los requisi­tos a candi­datos a la Go­berna­ción y Sub-Gober­nación del Dis­trito son: (1) Radicar Resolu­ciones de su pre­senta­ción 30 días antes de la Con­vención y la del Presi­dente del Con­sejo radicar­la 60 días antes de la Con­ven­ción.

Nominaciones: El Comité de Nominaciones recibirá por escrito, por conducto del Secretario de Distrito, los nombres de los candi­datos a los diferentes cargos, y procederá a investigarlos para de­terminar si cualifican según los requisitos estipulados por la Cons­titución y Reglamento de la Asociación Internacional de Clubes de Leones; y preparará un informe que someterá al Gobernador antes de que las candidaturas sean sometidas a votación.  De no recibirse nominaciones por escrito, se podrán hacer nominaciones a viva voz durante la Asamblea, siempre y cuando cada candidato llene los requisitos.  Todo candidato así nominado deberá ser evaluado por el Comité de Nominaciones, ytal evaluación se incluirá en le Infor­me antes de la votación.  No se hará, ni de modo alguno se anun­ciará, nominación alguna de candidato a puesto electivo del Distrito, ni se iniciarán campañas en su favor, con anterioridad al día 1 de enero del año en que se presentará la candidatura.

Sección 5.   Elec­ciones

Las eleccio­nes a cargos electi­vos del Distrito se efec­tuarán me­diante voto secreto y escri­to de Delega­dos con dere­cho a voto, presen­tes en la Con­ven­ción, y se con­siderará electo el can­didato que obtenga el ma­yor nú­mero de vo­tos; dispo­niéndo­se que, en caso de que hubiese un sólo candi­dato, éste podrá elegirse por otorga­ción de un voto simbó­lico.  Si ocu­rriese un em­pate en las vo­tacio­nes, se conti­nuará votan­do has­ta que se elija el fun­ciona­rio.

AR­TÍCU­LO VI - EN­MIEN­DAS

Este Regla­mento podrá enmen­darse en Asam­blea Espe­cial, que sea citada para este propó­sito, debida­mente consti­tuida con el quórum reque­rido, o en la Con­vención me­diante resolu­ción aproba­da por dos terceras partes de los votos emiti­dos.  No se some­terá ninguna resolu­ción de en­mienda si la misma no ha sido enviada por escrito a cada Club del Dis­trito con no menos de 30 días de anterio­ridad a la fecha de su consi­dera­ción.  Toda en­mienda aproba­da en­trará en vigor al cierre de la Asam­blea en que la misma aprue­be, ex­cepto cuando la re­solu­ción de en­mienda especi­fique una fecha de vi­gencia distin­ta.

ARTÍCU­LO VII - DIS­POSI­CIO­NES GENE­RA­LES

Si las dis­posi­ciones del Regla­mento de Leo­nes Interna­ciona­les o del Dis­trito 51 Múlti­ple mo­dificare cual­quier dispo­sición de este Regla­mento, se en­tenderá que éste queda auto­mática­mente enmen­dado de acuer­do con la Inter­nacio­nal, en primera instan­cia y luego por el Regla­mento del Dis­trito Múl­tiple

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