Instituto de Capacitación y  Desarrollo de Liderato del Distrito 51 Oeste (ICADEL)

 CONSTITUCIÓN

PROPUESTA

 18 de noviembre de 2001

PREÁMBULO

 El Leonismo Internacional llegó a suelo puertorriqueño en el 1936 y durante su trayectoria hasta el presente, los Clubes de Leones han significado una fuente de servicio continuo, efectivo y desinteresado para la población isleña. A través de estas décadas, la comunidad ha contado y cuenta con miles de líderes voluntarios y sus familias, cuya capacitación  institucional y dotes de liderazgo requieren fortalecimiento, expansión, desarrollo y actualización constante para conservar su vigencia y dinamismo.

 Con este propósito general, se instituye una organización en el Distrito 51 Oeste para cumplir con estas necesidades  y se asegure que todos y cada uno de los hombres y mujeres que componen nuestra familla leonística tengan en su haber la oportunidad de desarrollar ese liderato que es parte intrínseca de todo individuo deseoso de enaltecer al prójimo y contribuir al logro de una calidad de vida de excelencia para sus semejantes. 

 Se denomina esta organización el “Instituto de Capacitación y Desarrollo de Liderato del Distrito 51 Oeste de la Asociación Internacional de Clubes de Leones, Inc.” (ICADEL).  Este nombre abarcador identifica los servicios que preste el Leonismo y el respaldo a los Clubes de Leones del Distrito 51 Oeste de Puerto Rico.

VISIÓN 

Lograr la capacitación leonística de los socios de los clubes del Distrito 51 Oeste para el desarrollo de líderes con una mente amplia, creativa y objetiva.

MISIÓN

·        Desarrollar seres humanos con sensibilidad y comprensión hacia el más necesitado.

·        Lograr la capacitación de los socios de los Clubes de Leones del Distrito 51 Oeste en cuanto al contenido de programas y proyectos presentes y futuros, instituidos por la Asociación Internacional de Clubes de Leones, por nuestro Distrito 51 Múltiple y el  Distrito 51 Oeste.

·        Incrementar los dotes de liderazgo de nuestros socios a los efectos de utilizar la mejor metodología administrativa y fiscal en la implantación y desarrollo de nuestros objetivos, y cualesquiera otros conocimientos que redunden en mayor participación y eficacia en la prestación de servicios de calidad al pueblo puertorriqueño.

·        Respaldar al León Gobernador en su Programa de Trabajo.

CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 1            NOMBRE

Se llamará el Instituto de Capacitación y Desarrollo de Liderato del Distrito 51 Oeste de la Asociación Internacional de Clubes de Leones, Inc., mejor conocido por sus siglas ICADEL.

ARTÍCULO ll            DOMICILIO

El domicilio de este Instituto será aquel lugar donde la Junta Directiva así lo acuerde, dentro de la jurisdicción del Distrito 51 Oeste de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

ARTÍCULO lll           OBJETIVOS

1.      Coordinar y cooperar con el León Gobernador en el desempeño de todas las actividades relativas al Instituto.

2.      Organizar, desarrollar y conducir programas de capacitación y desarrollo de liderato al nivel de clubes, Zonas, Regiones y el Distrito 51 Oeste mediante actividades, simposios, cursos, seminarios, conferencias, adiestramientos, talleres u otros eventos de igual naturaleza.

3.      Colaborar con los clubes de Leones del Distrito 51 Oeste en la organización, ofrecimiento y promoción de actividades, cursos, seminarios, conferencias, u otros eventos  de igual o similar naturaleza para inculcar en los ciudadanos, particularmente los jóvenes, sentido de responsabilidad, voluntarismo, disciplina, valores éticos, principios humanos, civismo y desarrollar liderato.

4.      Colaborar con los clubes en actividades y proyectos que contribuyan a lograr una mayor participación de los socios de los clubes de Leones del Distrito  51 Oeste y la ciudadanía en general en la atención y mitigación de los problemas comunales.

5.      Mantener, en coordinación con el León Gobernador, buena comunicación  escrita entre los Clubes de Leones y sus socios para ampliar su capacitación y sus   conceptos de liderato para lograr una máxima participación voluntaria en nuestras comunidades.

6.      Realizar estudios, investigaciones y programas innovadores en los campos de la educación, la salud, el deporte, la tecnología, el urbanismo, las ciencias, las artes y las  humanidades en colaboración con los clubes,  con el propósito de mejorar la calidad de vida puertorriqueña.

7.      Llevar a cabo actividades de capacitación a los clubes para diseñar, desarrollar y realizar proyectos, programas o actividades comunitarias cónsonas con las áreas de servicio comunitario de los clubes de Leones.

8.      Orientar a los clubes de Leones, para beneficio de la obra de servicio de éstos, sobre la organización y promoción de clínicas, campamentos, programas, actividades, competencias, torneos, justas o eventos deportivos y recreativos y otras actividades similares cónsonas con la misión de servicio del Leonismo Internacional.

9.      Publicar libros, manuales, folletos, escritos, artículos y cualesquiera otras obras o  trabajos de valor educativo e instructivo a ser utilizados por ICADEL.

10.  Fortalecer la participación de los socios de los clubes de Leones en nuestras obras permanentes: mediante la orientación en la planificación de actividades destinadas a diseminar los conocimientos de sus servicios y necesidades.

ARTÍCULO lV            CUERPO RECTOR

Sección 1

El cuerpo rector máximo del Instituto será los Clubes que componen el Distrito 51 Oeste.

Sección 2

Mientras no estén reunidos en asamblea general los Clubes de Leones que componen el Distrito 51 Oeste, el (la) León Gobernador tendrá todos los poderes para supervisar, implantar, desarrollar y poner en funciones este Instituto.

Sección 3

El funcionamiento y administración de este Instituto estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por el León Gobernador del Distrito 51 Oeste, el Vicegobernador, el Asesor de Liderato del Distrito 51 Oeste y ocho (8) miembros electos, los cuales serán leones activos de los clubes del Distrito 51 Oeste, uno (1) por cada Zona. El ex-Gobernador Inmediato y los Oficiales Internacionales serán miembros de la Junta, con voz y voto, y actuarán como Asesores.

Sección 4

Los ocho (8) miembros de la Junta Directiva, representantes por zona, serán inicialmente elegidos en una asamblea extraordinaria de delegados convocada por el León Gobernador para esos efectos, en la siguiente forma: Las zonas presentarán candidatos al León Gobernador de los cuales ocho (8) serán elegidos, uno (1) por cada Zona, por mayoría de votos en la Asamblea Extraordinaria con la asistencia representativa de delegados de cada club del Distrito 51 Oeste.  El león que obtenga más votos será electo por dos (2) años y el que le siga en votos será electo por un (1) año. En los años subsiguientes, en la Asamblea del Distrito, se elegirá uno por cada región para fungir por un periodo de dos años.  Ningún socio podrá servir por más de dos años consecutivos, ni aun como sustituto si surgiere una vacante.

Sección 5

La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Asesor de Liderato del Distrito y un Coordinador de Actividades. El Presidente será el (la) Vice Gobernador(a) y el Vicepresidente será el Asesor de Liderato del Distrito.  El Secretario y Tesorero serán electos en una reunión debidamente constituida en votación por mayoría simple. El Presidente seleccionará el Coordinador de Actividades de entre sus miembros.

Sección  6

El Instituto contará con un Banco de Recursos internos y externos cuyo número será determinado por la Junta Directiva tomando en consideración las necesidades del Distrito presentadas por el Gobernador y los clubes.

Sección 7

El Instituto tendrá tres comités permanentes: Comité de Programa, Comité de Administración y Finanzas, y Comité de Reglamento y Nominaciones. Se podrán constituir otros comités conforme a las necesidades.

Sección 8

La Junta Directiva presentará informes trimestrales al (la) León Gobernador sobre las labores de adiestramiento y las labores administrativas realizadas por el Instituto incluyendo el informe de las finanzas.  El informe anual deberá incluir una evaluación de la labor realizada y recomendaciones.  El (la) León Gobernador incluirá este informe en su informe anual a los clubes en la convención de Distrito.

Sección 9                                                  

La Junta Directiva preparará un Reglamento Interno y un Manual de Procedimientos de Operaciones y Política Interna.

Sección 10

Anualmente la Junta preparará un Plan de Trabajo de Adiestramiento del Año el cual someterá para recomendaciones al Gobernador y luego en la Primera Reunión de Gabinete para el año en funciones.

ARTÍCULO V            JUNTA DIRECTIVA

Sección 1

La selección de los miembros de las posiciones vacantes se hará en la Asamblea del distrito en la Convención Anual.

Sección 2

La Junta Directiva se reunirá cada dos (2) meses. La convocatoria para dicha reunión será enviada con no menos de diez (10) días calendario antes de la fecha fijada para la misma.  El quórum para todas las reuniones ordinarias y extraordinarias quedará constituido con la presencia la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

Sección 3

Se podrá convocar a reunión extraordinaria de la Junta Directiva por solicitud del Presidente o mediante solicitud de no menos de seis (6) de sus miembros. En todos los casos, la solicitud será por escrito e indicará la naturaleza de los asuntos a tratar. El Presidente o el Secretario convocará a reunión extraordinaria no más tarde de diez (10) días calendario después de recibida la solicitud. En dicha reunión extraordinaria se tratarán solamente los asuntos indicados en la solicitud e incluidos en la convocatoria.

Sección 4

En caso de surgir una vacante en la Junta Directiva, el Presidente lo notificará por escrito al (la) León Gobernador quien podrá designar al sustituto de acuerdo a las disposiciones del Artículo IV, Sección 4, Composición de la Junta Directiva. El sustituto ocupará el cargo por lo que resta del término para el cual fue seleccionado el anterior incumbente.  Ningún socio que haya servido a esta Junta durante el año anterior, podrá sustituir a otro.

Sección 5

El Presidente de la Junta Directiva podrá solicitar al (la) León Gobernador la sustitución de cualquier miembro de ésta, por dos (2) ausencias injustificadas o, por cuatro (4) ausencias justificadas o no en cada año. Será  potestad de la Junta Directiva aceptar o no la justificación de la(s) ausencia(s).  De mediar sustitución se hará conforme al Artículo V, Sección 4 de la Composición de la Junta Directiva.    

Sección  6

A los efectos de poder cubrir las necesidades básicas del Distrito y sus Clubes de Leones, la Junta Directiva establecerá el currículo o materias para la capacitación y liderato leonístico a ser utilizado por el Instituto. Se considerará el material utilizado para preparar los entrenadores de lideres sometido por la Asociación Internacional de Clubes de Leones y aquellas sugerencias del (la) León Gobernador.

Sección 7

La Junta Directiva revisará periódicamente el material utilizado para ofrecer los adiestramientos, con el propósito de mantenerlos al día a tenor con las exigencias de la  preparación de líderes.

Sección 8

El Instituto podrá ofrecer todos aquellos adiestramientos especiales que el León Gobernador solicite, así como también los clubes, zonas y regiones distritales.

Sección 9

La Junta Directiva aprobará todas aquellas reglas, procedimientos y acuerdos, con el propósito de promover y desarrollar ordenadamente los fines y objetivos del Instituto.

Sección 10

Ningún miembro de la Junta Directiva recibirá remuneración alguna del Instituto por sus  servicios, excepto aquellos reembolsos de gastos justificados y aprobados por la Junta Directiva o contemplados en el presupuesto operacional.

Sección 11

La Junta Directiva podrá solicitar los servicios profesionales, voluntarios o remunerados, a personas o entidades que puedan contribuir al mejor y más efectivo desarrollo de los propósitos del Instituto de acuerdo a los fondos disponibles presupuestados y aprobados.

ARTICULO VI        -        DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS 

Sección 1   Presidente

a.       Presidirá todas las reuniones de la Junta Directiva y representará al Instituto en todos los actos y gestiones que requieran la representación oficial.

b.      Nombrará los integrantes de comités con el consejo y consentimiento de la Junta Directiva.  Cada comité estará constituido por no menos de tres (3) miembros.  El Presidente será miembro ex oficio de todos los comités. Los comités rendirán informes cada tres meses a la Junta Directiva.

c.       Velará por la más eficaz y sana administración y desarrollo del Instituto, supervisará su funcionamiento y solicitará informes periódicos a los Presidentes de Comités o personas designadas a llevar a cabo alguna encomienda especial.

Sección 2   Vicepresidente

a.       Será el Asesor de Liderato del Distrito. Tendrá  bajo su responsabilidad la coordinación de los Comités y asumirá la presidencia en ausencia o por delegación del Presidente y realizará cualquier otra encomienda que le pueda asignar el Presidente o la Junta Directiva. Armonizará las gestiones de ICADEL con la Asesoría de Liderato del Distrito.

Sección 3    Secretario

a.        Tendrá a su cargo los archivos generales del Instituto incluyendo las actas de sesiones de la Junta Directiva y aquellas sometidas por los comités, la lista de funcionarios, los nombramientos de los comités, y el archivo de toda correspondencia. Dará  atención a la correspondencia y la presentará al Presidente y a la Junta Directiva para su consideración.

b.       Enviará  las convocatorias y será  custodio (a) de los Estatutos y Reglamento de ICADEL.

Sección 4    Tesorero

a.        Llevará una relación de los ingresos y egresos del Instituto. Depositará todo dinero recibido con premura, dentro de un término no mayor de cinco (5) días laborables, en la Institución Financiera aprobada por la Junta en su primera reunión. Someterá un presupuesto funcional a la Junta Directiva para su aprobación en la primera reunión del año.  Copia del presupuesto aprobado será entregada al (la) León Gobernador previo a la primera reunión del año. Rendirá  informes sobre la situación económica del Instituto a la Junta Directiva en cada reunión y un informe anual auditado a ésta y al (la) León Gobernador.

b.      Será el custodio de todos los bienes del Instituto.

Sección 5    Coordinador de Actividades

a.       Será responsable de velar por el buen funcionamiento de todos los equipos del Instituto.

  1. Ayudará en la promoción y organización de las actividades propias del Instituto
ARTICULO VII            FONDOS

Sección 1

La Junta Directiva, en coordinación con el León Gobernador, celebrará  aquellas actividades que estime necesarias y viables para recaudar los fondos que harán posible el desarrollo del programa.  Podrá también solicitar aportaciones económicas tanto a instituciones gubernamentales como privadas.  No se celebrarán actividades de recaudación de fondos que puedan confligir con otras autorizadas por el León Gobernador del Distrito 51 Oeste.

Sección 2

Los fondos de este programa serán usados exclusivamente para los fines y propósitos indicados en sus Estatutos.

Sección 3

Todas las erogaciones se harán mediante cheque firmado por el Tesorero y refrendado por  el Presidente y/ o  cualquier otro oficial autorizado por la Junta Directiva.

Sección 4

La Junta Directiva, por conducto del Presidente, rendirá informes financieros trimestralmente al León Gobernador del Distrito 51 Oeste y uno anual auditado 30 días después de la Convención.

ARTICULO VIII            DISPOSICION DE EQUIPO

Sección 1

La Junta Directiva podrá adquirir los equipos necesarios para la prestación de sus servicios, entendiéndose que dichos equipos serán para el uso exclusivo de las actividades del Instituto.

Sección 2

La Junta Directiva será responsable de establecer las normas y procedimientos para el uso y disposición del equipo del Instituto.

Sección 3

El Coordinador de Actividades será responsable del mantenimiento y buen funcionamiento del equipo.

ARTICULO IX            ENMIENDAS

Sección 1

La Constitución del Instituto podrá ser enmendada en una asamblea de delegados de ICADEL debidamente constituida y convocada con treinta (30) días de antelación a la asamblea, en coordinación con el León Gobernador del Distrito 51 Oeste.

Sección  2

El quórum para esta Asamblea será mayoría simple de los delegados.  Las enmiendas tendrán que ser circuladas treinta (30) días antes de la Asamblea.

Sección 3

Los delegados de esta asamblea serán: un delegado por cada club activo del Distrito 51-Oeste y los miembros de la Junta Directiva de ICADEL, conforme a la sección 3 del artículo IV de esta Constitución.

ARTICULO X             SEPARABILIDAD        

Sección 1

Si cualquier artículo, sección, oración o palabra de esta Constitución fuera declarado (a) inconstitucional por un tribunal competente, o por la Asociación Internacional de Clubes de Leones, o estuviese en contra de los Reglamentos aplicables, o resultara enmendado, la sentencia o enmienda(s) dictada aprobada(s) no invalidará(n) el resto del mismo. Su efecto quedará limitado al artículo, sección, oración o palabra que hubiera sido alterado(a), modificado(a) o eliminado(a).

ARTICULO XI            VIGENCIA

Sección 1

Este Reglamento entrará en vigor tan pronto sea aprobado según indicado por la Asamblea Extraordinaria el día ____ de ___________________ en _________________.

 

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